Los discursos parlamentarios de Práxedes Mateo-Sagasta

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Legislatura: 1869-1871 (Cortes Constituyentes de 1869 a 1871)
Sesión: 18 de diciembre de 1869
Cámara: Congreso de los Diputados
Discurso / Réplica: Réplica al Sr. Bueno
Número y páginas del Diario de Sesiones: 186, 4.795, 4.796
Tema: Preguntas del Sr. Bueno, sobre ayuntamientos suspensos o disueltos

El Sr. Ministro de la GOBERNACIÓN (Sagasta): El Sr. Bueno ha dirigido tres preguntas al Ministro de la Gobernación relativamente a la situación en que está colocada una gran parte de los ayuntamientos de España.

Es la primera, sino estoy equivocado, la de si el Gobierno piensa variar o modificar en algo los ayuntamientos que actualmente existen nombrados por el Gobierno a consecuencia de las circunstancias extraordinarias por que ha atravesado el país, y si esas modificaciones se han de ajustar a la ley. El Gobierno no piensa hacer nada con los ayuntamientos, sino dentro de la ley, excepto en los casos en los que por la premura de tiempo, o por lo crítico de las circunstancias, haya podido haber error departe de aquellos que han removido los ayuntamientos, si por ventura los han separado sin haber causa legítima para ello.

Por ejemplo, ha habido momentos en que un jefe de columna persiguiendo una facción, se ha encontrado, o creído encontrarse, con que el ayuntamiento de un pueblo donde había estado la facción no había cumplido con su deber; y en estos momentos el jefe de la columna, en cumplimiento del suyo, y porque no podía dejar detrás de sí enemigos cuando iba persiguiendo a otros que tenía delante, ha creído conveniente destituir aquel ayuntamiento.

Pues bien, como no era fácil en aquellos momentos de lucha que el jefe de la columna se detuviese a discutir si el ayuntamiento faltó a sus deberes o no faltó; si obró por imposibilidad de obrar de otra manera, o fue con intención, los removió por medida de precaución. Si, como posible, resaltase que algunos de los ayuntamiento se encontraban en el caso de que no pudieron resistir por impedírselo las circunstancias, no porque no tuviera voluntad, el Gobierno debe reparar ese error natural y justificado en momentos de lucha, reponiendo a los ayuntamientos que se hallen en estas circunstancias, y los repondrá; algunos los ha repuesto. Pero fuera caso (y para conocerlo el Gobierno, se ha asesorado de las corporaciones populares, de las Diputaciones provinciales, y tomado toda clase de datos); fuera de este caso, el Gobierno no piensa hacer modificación o variación en los ayuntamientos, sino dentro de la ley. El Gobierno, mientras las circunstancias de guerra no le obliguen a hacer lo contrario no ha de salir por nada ni por nadie de los términos de la ley.

Segunda pregunta que me ha dirigido el Sr. Bueno. Si algunos individuos que han sido separados de ciertos ayuntamientos quedarán ya imposibilitados de volver a ser concejales en los cuatro años de vida legal que tienen esas corporaciones. Voy a decirle al Sr. Bueno, francamente, la opinión del Gobierno en este punto, no sólo respecto de los individuos que hayan sido nombrados por medidas gubernativas, sino también respecto de los ayuntamientos que en completo hayan sido nombrados por esa misma medida. El Gobierno cree que en el momento que desaparezca lo crítico de las circunstancias, debe legalizar la situación de esos ayuntamientos que han sido nombrados por medidas gubernativas; y claro esta que no se ha de hacer una excepción, con aquellos individuos que sin componer totalmente un ayuntamiento, han entrado a formar parte de él.

De manera que el Gobierno legalizará la situación de esos ayuntamientos y de esos individuos llamando a elecciones municipales para el ayuntamiento completo allí de todo el ayuntamiento haya sido separado, y a elecciones parciales de concejales allí donde dos o tres o más individuos del ayuntamiento hayan sido separados y reemplazados por otros que no deban ocupar sus puestos en circunstancias ordinarias, sino elegidos por el sufragio universal. De suerte, que el Gobierno piensa que esos individuos dejen de formar parte del ayuntamiento en el momento en que el sufragio universal determine otra cosa: si resultan confirmados, se quedarán ocupando sus puestos; pero si no, los dejarán. para otros que el sufragio universal designe. [4795]

La tercera pregunta se refiera a si las elecciones municipales se harían antes o después de las elecciones de Diputados a Cortes. La opinión del Gobierno es que lo que se haya de hacer se haga inmediatamente, antes de las elecciones de Diputados; para eso ha tomado las disposiciones necesarias, remitiendo una circular a los gobernadores para que, previo el informe de las Diputaciones provinciales, y con su acuerdo, se hagan las reparaciones que se crean deber hacer para salvar los errores que hayan podido cometerse en circunstancias extraordinarias. En algunas provincias se han salvado ya, en otras se está, salvando; pero las únicas modificaciones que el Gobierno piensa llevar a cabo son dos, única y exclusivamente las dos primeras, reponer aquellos ayuntamientos o aquello individuos de ayuntamiento que no hayan dado causa justificada, formal y seria para su destitución; y la segunda quitar de los ayuntamientos algunos individuos que en la premura del tiempo, en lo crítico de las circunstancias hayan sido nombrados por un jefe de una columna o por una disposición administrativa, y que hayan pertenecido a la administración derrocada en Septiembre. El Gobierno ha dicho: cualesquiera que sean las modificaciones que haya sido necesario llevar a los ayuntamientos a consecuencia de las medidas de guerra que haya habido necesidad de tomar, nunca está justificado que hayan vuelto a los ayuntamientos individuos que pertenecían a los ayuntamientos derrocados en Septiembre. De manera, que lo único que piensa hacer es reponer aquellos ayuntamientos que no hayan sido debidamente separados, y después destituir a todos aquellos individuos que hayan sido nombrados en momentos de apuro y que pertenecieran a los ayuntamientos derrocados por la revolución de Septiembre.

(Habla el Sr. Bueno.)

El Sr. Ministro de la GOBERNACION (Sagasta): El Sr. Bueno es más afortunado que el Ministro de la Gobernación y más afortunado que el Gobierno, puesto que ni el Ministro ni el Gobierno conocen ninguna provincia que no haya estado amenazada de sublevación. Si S. S. conoce alguna, yo me alegraría que lo dijera, porque el gobierno no la conoce.

En las provincias donde no ha habido sublevación ha estado a punto de haberla, y las medidas que el Gobierno ha tomado lo han impedido en poca o en mucha escala, incluso la de Extremadura que representa S. S.?

El Sr. BUENO (D. Juan Andrés): Anuncio una interpelación sobre esto.

El Sr. PRESIDENTE: Cuando esté V. S. en el uso de la palabra, o por lo menos, no interrumpiendo al Sr. Ministro.

El Sr. Ministro de la GOBERNACION (Sagasta): De consiguiente, está dispuesto el Gobierno a exigir a las autoridades la responsabilidad a que se hayan hecho acreedoras por sus actos; pero está dispuesto a tenerla debida tolerancia con las autoridades que en las circunstancias críticas en que se han encontrado las provincias, creyendo cumplir con su deber, hayan tomado ciertas medidas que, juzgadas después con fría razón, puedan parecer arbitrarias. El Gobierno pesará unas y otras consideraciones, y decidirá con toda la imparcialidad con que está dispuesto a resolver estas cuestiones, las autoridades han incurrido en la responsabilidad o si quedan exentas de ella a pesar de las medidas que hayan podido tornar. El caso que he citado antes de los jefes de columnas es un caso particular que o en todas partes ha ocurrido; pero ha habido capitanes generales de distrito, o comandantes generales de provincia, que por indicios, por datos, por noticias ciertas que recibían, sabían que podría haber perturbación en un pueblo, causada por un ayuntamiento; lo han destituido, y han hecho bien, y sin embargo, la perturbación no se ha producido: claro está que con esos ayuntamientos se ha de hacer lo mismo que con los que sí se encuentran en el caso que he referido antes; no ha de haber una regla para unos y otra para otros. El Gobierno ha pedido los expedientes instruidos después de la separación de todos esos ayuntamientos; se enterará de las razones que han dado motivo a la separación: a estas horas ya donde quiera que ha visto que un ayuntamiento no estaba bien destituido, lo ha mandado reponer; ahora mismo se está andando hacer eso en varias provincias, y estamos firmemente resueltos a reponer todos aquellos ayuntamientos que no hayan sido debidamente separados.

El Sr. PRESIDENTE: El Sr. Bueno tiene la palabra.

El Sr. BUENO (D. Juan Andrés): Anuncio al Sr. Ministro de Gobernación una interpelación relativa a la contestación que acaba de dar.

El Sr. Ministro de la GOBERNACIÓN (Sagasta): El Gobierno está dispuesto a contestar al Sr. Bueno cuando S.S. lo tenga por conveniente.



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